28 ago 2025

Un programa de "Impuesto sobre la Renta Reembolsable o Negativo" para estimular la formalización de micros y pequeños comerciantes en El Salvador*

 * por Mario Echeverría Mancía.


Uno de los mayores problemas en la mayoría de economías de países en desarrollo, lo constituyen la gran cantidad de comerciantes que operan al margen de la Ley, privandose de los beneficios que la formalidad provee. Para que estos comerciantes decidan operar dentro del marco legal, es necesario crear los mecanismos y estímulos para viabilizarlo; con este objetivo en mente, es que en este ensayo se propone un mecanismo o programa basado en el “Impuesto Sobre la Renta Reembolsable -ISRR” (conocido también como Crédito Tributario o Devolución de Impuestos o Tax Rebate) para El Salvador.

Un “impuesto sobre la renta reembolsable” es un programa de impuestos que podría emplearse para estimular a que los micro y pequeños comerciantes personas naturales (MYPE) que operan en la informalidad, opten por formalizarse obteniendo beneficios por ello. El ISRR se basaría en los ingresos gravables reportados a la administración tributaria por el contribuyente MYPE formalizado, de tal manera que al materializarse el pago del estímulo de ISRR ayude a los MYPE a compensar los costos operativos y de vida y proporcionar un incentivo para ejercer el comercio, la industria, los servicios o cualquier actividad económica en la formalidad y dentro del marco de la Ley.

Este programa debería estar acompañado de políticas que permitan agilizar y simplificar los procedimientos para ayudar a los actuales MYPE que operan en la informalidad a seguir los procedimientos de formalización respectiva en su propio beneficio y voluntariamente.

El ISRR estaría disponible para los MYPE activos y tributando y para los MYPE que por circunstancias definidas en una Ley, han quebrado o han dejado de operar después de haberse formalizado. Para los MYPE operativos, el ISRR se calculará restando el impuesto sobre la renta adeudado en el período tributario de los ingresos brutos gravables (IBG) de dicho período tributario, el valor resultante se denominará ingreso bruto gravable ajustado -IBGA (este es un umbral de Ingresos, que bien podría ser fijado en un monto igual al de la línea de pobreza oficial en El Salvador u otro similar). Si el IBGA es inferior al equivalente a tres salarios mínimos mensuales del comercio multiplicado por doce meses (en el caso del salario mínimo actual del comercio sería $365x3x12 = $13,140), el contribuyente recibirá en un sólo  pago del gobierno en concepto de ISRR el equivalente al 12% del IBGA, después de que el contribuyente haya pagado el impuesto sobre la renta (ISR) respectivo calculado de conformidad a sus ingresos gravables del ejercicio tributario inmediato anterior y que sirve de base para el cálculo del ISRR. En todo caso, el pago del ISRR deberá efectuarse a más tardar treinta días después de que el contribuyente haya presentado y pagado su declaración anual del ISR respectivo. Esto último con el objetivo de que sea un flujo de efectivo oportuno que ayude a las finanzas del pequeño comerciante.

Para los MYPE que no operaron o están en condición de quiebra (de conformidad con la Ley) el cálculo del pago de ISRR se hará con base en los datos del ejercicio tributario inmediato anterior de dicho contribuyente y operará de manera similar a lo descrito en el párrafo anterior; pero sólo por un sólo pago anual de ISRR, es decir, que si el MYPE no logra reactivarse y declarar impuesto sobre la renta en un año, no podrá seguir recibiendo el estímulo del ISRR por más de un período tributario de renta (que es de un año), sino hasta que se encuentre operativo y pagando los impuestos a que está sujeto. La condición de quebrado debería probarse de conformidad al derecho y la situación de no operación con la simple existencia de declaraciones del impuesto a la transferencia de bienes y prestación de servicios presentadas en forma y tiempo y sin ingresos reportados.

El objetivo principal del ISRN en este caso, es ayudar a miles de MYPE salvadoreños para que busquen la formalidad y contribuyan al desarrollo de sus familias y del país y, a la vez, reciban un estímulo que les ayude a compensar los costos de vida y de operar los negocios en la formalidad. Este ISRR también proporciona un incentivo para mantener el negocio en marcha y operativo para recibir todos los años dicho beneficio y para aquellos que han entrado en problemas una ayuda para retomar el rumbo operativo en beneficio de ellos mismos, sus familias y del país en general. 

Gran parte del éxito de este programa dependería del diseño de adecuadas políticas y procedimientos que permitan que los MYPE tengan los suficientes apoyos y estímulos adicionales para registrarse y operar en la formalidad, bajo el imperio de la Ley. Esto implica simplificar todos los procedimientos y trámites necesarios, empleando la tecnología adecuada para que todos los procedimientos de registro y formalización se ejecuten en línea y de manera expedita, preferiblemente en una sola entidad gubernamental.

Publicación original: 31 de julio de 2023; Segunda publicación: 14 de abril de 2024; Tercera publicación: 28 agosto de 2025.

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